Fiscalidad de la Cesión de Derechos de Autor

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Como  todo  en fiscalidad tiene  su  peculiaridades  y  características ;  esta  vez   TAXLAB , analiza  la cesión  de derechos  de  autor  a  entidades de gestión  y  editoriales.

Si   bien la cesión de derechos de autor ; el  hecho esta  sujeto y  exento  del pago de IVA ;  la  cesión por  parte  de  sus  Herederos  o  Entidades  Mercantiles;  no   encuentran  la  exención   en  el  impuesto; por  lo que se deberá emitir  factura con  el 21% de IVA correspondiente.

Todo  este  hecho  se basa  en lo  que entiende  la Ley de Propiedad  Intelectual por  autor;  en  su Articulo 5,  dispone  que será  autor  el  que  cree  su  propia  obra   ya sea  literaria, artística o plástica;  por  ende,  el Heredero de  esos Derechos de autor  no se encuentra  en la descripción   dispuesta  en  la Ley  de Propiedad Intelectual;   ya  que  su  cesión por  parte del Heredero   se  encuadraría   como   una  mera prestación  de servicios  en el trafico  mercantil.

Dispuesto lo anterior;  dichos  rendimiento  habría  que  calificarlos  como  Rendimientos  de Capital Mobiliario y  habrá que situarlos en la ( Casilla 42  del  Modelo  100,   vulgarmente conocido como Declaración de la Renta)

Tras  los anteriormente  comentado;   el  heredero que  quiera  ceder   esos  derechos de  autor  deberá  estar  dado  de alta en el Impuesto de Actividades  Económicas. Y  realizar  los  impuestos inherentes que  le correspondan,

TAXLAB, S.C.

27/03/2014

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