En un momento en el que la externalización tanto de empresas como de profesionales independientes luchan por trabajar en el marco de la Unión Europea, parece que la Agencia Tributaria no esta por la labor de simplificar los tramites o por lo menos acelerarlos.
Debido a la masificación de dichas operaciones intracomunitarias; parece que el fisco Español; pone pegas y objeciones, para solicitar el registro de operador intracomunitario, los plazos de concesión son de mas de 50 días; realidad o ficción?; en este supuesto tengo que parar mi actividad o dejar de facturar si la Hacienda no me lo concede? la respuesta Legal y que nosotros como Asesores Fiscales damos es; que no puedes operar ni emitir factura si no te lo conceden; de hecho hay un registro de operadores intracomunitarios que se puede consultar.
En que me beneficia?
Viene siendo habitual cuando clientes vienen al despacho con facturas de compras de material, realizadas en España; pero que no tributan aquí y no están constituidas con un CIF español; que sucede en ese caso; pues que no es valido para desgravar en IVA; ya que sus datos fiscales suelen ser de empresas domiciliada en otro estado miembro; por lo que estamos soportando un IVA que dicha empresa no va a pagar en España y que yo no me lo puedo desgravar en IVA; por lo que si eres operador intracomunitario debes de actuar de la siguiente manera; comunicar cuando emitan factura si es una empresa Española o no ; si lo es ningún problema; si no lo es deberás comunicar que eres operador intracomunitario normalmente es tu NIF precedido de ES; y el tendrá que poner el suyo y la factura NO llevara IVA;
Una vez concedido el ROI; y prestas servicios ; estarás obligado a presentar el modelo 349, en los siguientes casos
Además de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, las prestaciones intracomunitarias de servicios, tanto:
– las realizadas por empresas establecidas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (en adelante TAI).
– como las recibidas de empresarios o profesionales establecidos en otros Estados Miembros (en adelante EM).
Plazos y Requisitos
El modelo 349 debe presentarse en los siguientes plazos:
- MENSUAL: Con carácter general se debe presentar mensualmente. OJO: puede darse el caso que tengamos que presentar el modelo 303 trimestralmente y el modelo 349 mensualmente.
- TRIMESTRAL: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deben incluirse en el modelo 349 supere los 100.000,00 euros, IVA excluido.
- ANUAL: Se puede hacer una declaración anual del 349 (a presentar en enero del año siguiente al de realización de las operaciones intracomunitarias) si concurren las dos circunstancias siguientes:
– Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no supere los 35.000,00 euros de base imponible
– Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo al art. 25, apartados Uno y Tres de la LIVA realizadas en el año natural anterior no supere los 15.000,00 euros.