No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe superior o igual a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, siempre que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Es decir, un pago de, por ejemplo, 2.600 euros entre particulares será totalmente lícito porque no se le aplicaría esta limitación.
No obstante, este importe se eleva a 15.000 euros si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.
Esta norma es aplicable para los pagos realizados a partir del 19 de noviembre de 2012 (incluido). Se aplicará a todas las operaciones que se paguen a partir de esa fecha, independientemente de cuándo se hayan generado.
¿Se puede fraccionar el pago para eludir este límite?
La respuesta es NO, dado que la norma ha previsto esta situación y ha establecido que, a los efectos del cálculo de los límites anteriormente señalados de 2.500 y 15.000 euros, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
¿He de conservar los justificantes de pago?
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Infracciones y sanciones
Su incumplimiento llevará aparejada una sanción que consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo.
El infractor será tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida anteriormente. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncia la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los 3 meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.