podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.
Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 884,80 y 1.945,80 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento pudiendo alcanzarse los 1.945,80.
Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.056,76 euros, lo que supone una cuota de 315,97 euros.
TAXLAB, S.C. 25/02/2015