La bonificación prevista para el alta inicial o que no hubieran estado los 5 años anteriores en el RETA que establecía una tarifa plana de 50 € si se elegía la base de cotización mínima, se mejora al reducir a no haber estado en el RETA solo los dos años anteriores y amplia el disfrute de dicha tarifa a un año en lugar de 6 meses. Incluye también la aplicación de esta bonificación para los autónomos del grupo primero de cotización del Régimen del Mar.
¡Ya en vigor el nuevo canon digital! ¡Justo o injusto!!!
La modificación hecha por el gobierno al texto del canon original es que ahora no lo pagan los compradores, sino las marcas, como se puede leer en el texto publicado en el BOE. Evidentemente se trata de un retoque legal, pues dichos fabricantes pueden repercutir sin problemas el canon en el precio de sus productos.
Estos son los precios fijados por el decreto ley según el artículo que vayas a comprar:
· Por cada memoria USB o tarjeta de memoria externa, el recargo es de 0,24 euros por unidad
· Por cada fotocopiadora, hasta 5,25 euros (dependiendo de si es o no multifuncional, así como también de su capacidad de fotocopiado)
· Por cada móvil, 1,10 euros
· Por cada tablet o e-book, 3,15 euros
· Por cada disco duro o SSD, hasta 12 euros
Taxlab Asesores Fiscales, SL
09/08/2017
renta 2016
Hacienda recula !!!!
Buenas noticias: aplazamiento de deuda de hasta 30.000 euros sin aval
Tras el proceso de negociaciones entre el ATA y la Agencia Tributaria, Hacienda publicaba hace unos días que la presentación de garantías no sería necesaria por parte de autónomos y pymes que solicitaran aplazar o fraccionar el pago de deudas inferiores a 30.000 euros.
Los autónomos tendrán acceso a prórrogas en cuotas de IVA e IRPF, además de pagos fraccionados de este último. Por su `parte, las pymes podrán retrasar el pago de cuotas del IVA y el impuesto de sociedades.
Taxlab Asesores fiscales, SL
Cambios en las bajas Laborales !!!
Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
A partir del próximo 1 de diciembre será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
¿Qué tipo de bajas puede haber?
Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.
¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?
Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
En el caso de las bajas de duración «muy corta» ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el falcultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.
¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?
En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones «cortas» y «medias»; y al día 14 para las bajas «largas».
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte;y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enferemedad común?
No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir «solicitando» el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán constestar en un plazo de cuatro días.
Mejoras para los autónomos aprobadas con la Ley 31/2015 !!!!
1.- Tarifa Plana
Los nuevos autónomos podrán tener una cuota fija de 50 euros al mes durante los seis primeros meses, una bonificación del 50% durante los seis siguientes y una bonificación de la cuota del 30% durante los ultimos seis meses; un total de 18 meses bonificado.
2.- Capitalización del paro
Ya no hay limite de edad para pedir el 100% de la prestacion por desempleo
3.- Alta en autónomos y seguir cobrando el paro
Es posible darse de alta en Autónomos mientras se sigue cobrando el paro durante un máximo de nueve meses, !!! menores de 30 años!!!!
4.- Segunda oportunidad
Si un trabajador que esta cobrando el paro se da de alta en Autónomos, podrá pedir que se le guarde el paro que tenga pendiente y recuperarlo hasta 5 años después, si se ve obligado a darse de baja.
18/11/2015
TAXLAB, S.C.
podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.
Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 884,80 y 1.945,80 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento pudiendo alcanzarse los 1.945,80.
Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.056,76 euros, lo que supone una cuota de 315,97 euros.
TAXLAB, S.C. 25/02/2015
Toda información es susceptible de resultar de utilidad para la Agencia Tributaria. Y, en este sentido, Internet y las redes sociales en particular representan una inagotable fuente de datos para Hacienda, que ya utiliza y que explotará de forma más intensa en los próximos meses. estos programas informaticos son capaces de procesar, seleccionar y recabar información que se encuentra en las redes sociales y en internet. Hacienda ampliará así sus ficheros con, por ejemplo, los contactos y relaciones online de los obligados tributarios.
Los datos se incluirán en los expedientes de los contribuyentes. Actualmente, con el NIF de un particular o una empresa, un funcionario de Hacienda accede a multitud de datos. Obviamente, Los servicios informáticos también muestran los datos fiscales de familiares hasta diversos grados.
Ahora, con los programas que rastrearán internet, la Agencia Tributaria incorporará una nueva información. Con ello, los funcionarios de la Agencia Tributaria contarán con más herramientas en sus investigaciones y conocerán la red de contactos y relaciones de los contribuyentes. A partir de una inspección, se podrán detectar situaciones sospechosas y anómalas de otros obligados tributarios. O establecer conexiones en fraudes fiscales entre contribuyentes y empresas que aparentemente no tenían relación.Actualmente ya existen funcionarios de la Agencia Tributaria dedicados a recabar información en internet.
Una foto de un contribuyente en un lujoso yate, por ejemplo, supone un indicio externo de riqueza que puede derivar en una inspección si su nivel de vida no casa con los datos fiscales declarados.
Con los programas de técnicas de análisis de las redes sociales e internet, que solo accederán a información que ya es pública
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado su criterio sobre el hecho de que insertar o embeber un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo.
El Tribunal se basa en un caso reciente; caso Svensson para determinar que al estar el vídeo en cuestión accesible libremente por el público con anterioridad en otro sitio web (en este caso, en YouTube) el acto de incrustar ese vídeo en otro sitio web no sería descrito como ‘comunicación pública’ en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, «en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica diferente de la comunicación original».
De esta manera, cualquier usuario podría incrustar en su sitio web un vídeo que previamente esté disponible en la Red de forma libre y abierta para todo el mundo, sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos de autor de dicho material.
Eso sí, siempre que la opción de incrustar dicho vídeo esté disponible
Esta sentencia podría afectar a la inminente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, para luchar contra los sitios de enlaces a material protegido por derechos de autor por la vía administrativa, y que además consagra la llamada ‘tasa Google’ o canon AEDE’,
TAXLAB, SC
Sello del buen pagador
Si La Ley no da los medios para combatir la morosidad, parece que al menos pymes y profesionales autónomos han planteado la siguiente medida que alertara para qué tipo de empresas estamos trabajando.
Es por ello que la Plataforma de Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha propuesto la creación de un sello de buen pagador, una certificación de calidad para las compañías que sí cumplan en plazo sus
compromisos y deudas con pymes y autónomos, quienes, por su parte, reconocerían las buenas prácticas de las grandes compañías.
Así, el objetivo del sello es reconocer a las grandes compañías e instituciones que cumplen con los plazos de pago que establece la ley (60 días)
¿Cómo lo identificaremos?
Este sello irá impreso en las facturas de las empresas que se adhieran a la certificación de calidad, el precio por adherirse tendrá un coste anual de 1.600 euros, desde nuestra perspectiva; qué le supone a una empresa que factura millones de euros, pagar 1.600 euros anuales?
Si bien es verdad que el plazo de pago para proveedores no puede superar los 60 días, (según lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de Julio de Medidas contra la Morosidad) carece de un régimen sancionador ejemplar, que castigue a las empresas que no abonan sus deudas en plazo.
Si existiera un régimen sancionador veríamos como los plazos para pagos se verían sometidos a lo dispuesto en la Ley, ¿o es el Gobierno el gran moroso que lastra a las empresas?
TAXLAB, SC
28/10/2014