Como todo en fiscalidad tiene su peculiaridades y características ; esta vez TAXLAB , analiza la cesión de derechos de autor a entidades de gestión y editoriales.
Si bien la cesión de derechos de autor ; el hecho esta sujeto y exento del pago de IVA ; la cesión por parte de sus Herederos o Entidades Mercantiles; no encuentran la exención en el impuesto; por lo que se deberá emitir factura con el 21% de IVA correspondiente.
Todo este hecho se basa en lo que entiende la Ley de Propiedad Intelectual por autor; en su Articulo 5, dispone que será autor el que cree su propia obra ya sea literaria, artística o plástica; por ende, el Heredero de esos Derechos de autor no se encuentra en la descripción dispuesta en la Ley de Propiedad Intelectual; ya que su cesión por parte del Heredero se encuadraría como una mera prestación de servicios en el trafico mercantil.
Dispuesto lo anterior; dichos rendimiento habría que calificarlos como Rendimientos de Capital Mobiliario y habrá que situarlos en la ( Casilla 42 del Modelo 100, vulgarmente conocido como Declaración de la Renta)
Tras los anteriormente comentado; el heredero que quiera ceder esos derechos de autor deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Y realizar los impuestos inherentes que le correspondan,
TAXLAB, S.C.
27/03/2014