El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado su criterio sobre el hecho de que insertar o embeber un vídeo en un sitio web no puede considerarse como comunicación pública y, por tanto, no viola los derechos de autor del dueño de dicho vídeo.
El Tribunal se basa en un caso reciente; caso Svensson para determinar que al estar el vídeo en cuestión accesible libremente por el público con anterioridad en otro sitio web (en este caso, en YouTube) el acto de incrustar ese vídeo en otro sitio web no sería descrito como ‘comunicación pública’ en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, «en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un público nuevo o divulgada en un modo de técnica específica diferente de la comunicación original».
De esta manera, cualquier usuario podría incrustar en su sitio web un vídeo que previamente esté disponible en la Red de forma libre y abierta para todo el mundo, sin necesidad de pedir permiso al titular de los derechos de autor de dicho material.
Eso sí, siempre que la opción de incrustar dicho vídeo esté disponible
Esta sentencia podría afectar a la inminente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, para luchar contra los sitios de enlaces a material protegido por derechos de autor por la vía administrativa, y que además consagra la llamada ‘tasa Google’ o canon AEDE’,
TAXLAB, SC